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Carta al Congreso Nacional sobre Defensor del Pueblo

Asunción, 12 de marzo de 2015.

Señor

Presidente del Congreso Nacional

Don Blas Llano

Palacio Legislativo.

Presente.

Con relación a la designación del Defensor del Pueblo de la República del Paraguay, que se halla pendiente desde hace más de seis años, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos/as abajo firmantes, nos dirigimos a usted, y por su intermedio a los miembros del Parlamento Nacional, para manifestar cuanto sigue:

  1. La Constitución Nacional de la República del Paraguay, en su artículo 279, establece como deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo, lo siguiente:

  1. recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.

  1. requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;

  1. emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;

  1. informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;

  1. elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y

  1. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.”

  1. La actual Defensoría del Pueblo del Paraguay nunca ha cumplido su rol fundamental en la defensa de los derechos humanos, la canalización de los reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios, según las atribuciones citadas precedentemente. El actual defensor del Pueblo, Manuel Páez Monges, con más de seis años de mandato vencido, ha sido sistemáticamente denunciado por parte de diversas personas y organizaciones defensoras de derechos humanos.

  1. Una de las principales reivindicaciones y compromisos del proceso de transición fue velar y dar cumplimiento a los principios de derechos humanos. Sin embargo, tras 26 años de vida política pos-dictatorial, no se ha podido consolidar la democracia plena ni se respetan esos principios. Seguimos con presos políticos, se asesina a campesinos e indígenas que luchan por sus derechos, se violan derechos laborales y aún no se han identificado los cuerpos exhumados que podrían tratarse de personas desaparecidas durante la dictadura.

  1. La Defensoría del Pueblo ha estado ausente en las más difíciles situaciones de violación de derechos humanos que se dieron desde que asumió el cargo, como por ejemplo en el caso Curuguaty, frente a la criminalización de la lucha campesina e indígena y las represiones y asesinatos en el marco de la lucha por la tierra. Es también una pieza clave de la impunidad de los represores de la dictadura, pues no ha hecho nada para impulsar y agilizar los juicios en este campo.

  1. Tampoco se ha ocupado de la defensa de bienes públicos naturales, como ante el peligro de explotación del Cerro León, ni de impedir la fumigación y contaminación de los territorios y su gente, la expulsión del campesinado por el avance del agronegocio, el incumplimiento de leyes por parte de patronales y otras múltiples violaciones de los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales. La gestión de la Defensoría ante todos estos temas y casos ha sido nula e impide que los derechos humanos sean respetados y se haga justicia.

  1. Otra grave acusación es la relacionada con el ambiente de corrupción que impera en la institución a su cargo, como es el caso de las indemnizaciones indebidas. Se tiene conocimiento de que en fecha 18 de setiembre de 2012, el Defensor del Pueblo, Manuel Páez, fue denunciado ante la Fiscalía de Delitos Económicos, por falsificación de Hábeas Data, con testigos falsos, para que presuntas víctimas de la dictadura cobren indemnización del Estado. Hasta esa fecha, el perjuicio contra el patrimonio del Estado ascendería a 4.160 millones de Guaraníes. La denuncia fue hecha por la delegada de la Defensoría del Pueblo Norma Ferreira, contra Páez Monges y personas innominadas por hechos punibles contra el patrimonio y contra la prueba documental, lesión de confianza y producción y uso de documento público.

  1. Otra grave acusación es la de haber puesto trabas para que las indemnizaciones beneficien a quienes en derecho corresponde.

  1. El Comité de Derechos Humanos (marzo, 2013) y el Comité contra las Desapariciones Forzadas (setiembre, 2014) de Naciones Unidas, expresaron su preocupación de que no se haya elegido a un nuevo Defensor desde el 2008; y recomendaron al Estado paraguayo realizar la elección de un nuevo Defensor del Pueblo lo antes posible, que tenga condiciones de idoneidad. El Comité de Derechos Humanos señaló que debe garantizar que la elección sea “transparente y participativa”.

  1. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo de Paraguay fue objeto de evaluación por parte del SubComité de Acreditación, instancia que forma parte del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de DDHH (CIC), una asociación internacional creada para impulsar y fortalecer las institucionales nacionales de DDHH (INDH), entre ellas las Defensorías del Pueblo; teniendo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el rango de observador permanente y secretaría del CIC. El SubComité, que evalúa la gestión de las INDH, en su sesión realizada en octubre de 2014 adoptó la decisión de suspender la acreditación de la Defensoría del Pueblo de Paraguay.

Por todo lo expuesto precedentemente, las organizaciones y personas abajo firmantes exigimos:

  1. El esclarecimiento de todas las denuncias, así como el juzgamiento y sanción a quienes sean culpables.

  1. Teniendo en cuenta la decisión adoptada en la última sesión ordinaria de Cámara de Senadores, realizada el pasado jueves 5 de marzo, las autoridades correspondientes del Senado deben fijar, lo antes posible, una fecha inmediata para el inicio de la convocatoria de candidatos/as a Defensor/a del Pueblo Titular y Adjunto, asegurando la debida publicidad de la convocatoria; y además la Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública del Senado debe garantizar transparencia y debate ciudadano en el marco del proceso de evaluación de postulantes para la confección de las ternas.

  1. La Cámara de Senadores en el caso de la confección de las ternas, y la Cámara de Diputados respecto a la elección del Defensor/a del Pueblo Titular y Adjunto a partir de dichas ternas, deben proceder considerando principios claves como la idoneidad y el compromiso con los fines constitucionales para los que fue creada la Defensoría del Pueblo y evitar el cuoteo político-partidario.

Atentamente.-

Acerca Comunicación Pojoaju

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