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Un estudio analiza la ley de agricultura familiar campesina en Paraguay, los logros y desafíos pendientes para su aplicación

A un año de su promulgación, la Ley 6286 de defensa, restauración y promoción de la agricultura familiar campesina, no ha sido reglamentada, ni se ha creado la autoridad de aplicación, que en este caso debía ser el Viceministerio de la Agricultura Familiar Campesina, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Esta Ley, promulgada el 17 de mayo de 2019, «tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la restauración, defensa, preservación, promoción y desarrollo de la Agricultura Familiar Campesina a los efectos de lograr su recuperación y consolidación, por su elevada importancia para la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo», y de acuerdo a lo establecido en la misma, «es responsabilidad del Estado la reparación, preservación y dinamización de la economía; la protección social y el mejoramiento de la calidad de vida de campesinado y de los pueblos indígenas». Pero sin reglamentación, la Ley no puede ser utilizada para los fines propuestos.

«En el cono sur, Paraguay es porcentualmente el país de mayor población rural y el de mayor participación de esta población en el empleo total. Sin embargo, es la población que tiene menor proporción de tierra (6% del total) y una deficiente atención en cuanto a políticas públicas agrarias», expone Quintín Riquelme, autor del informe Ley de la Agricultura Familiar Campesina en Paraguay, Ley N° 6286: logro y desafío para las organizaciones campesinas e indígenas, que acaba de ser publicado por el Centro de Documentación y Estudios (CDE), en el marco del proyecto “Fortalecimiento de la comercialización de la producción agroecológica de las fincas de productores de la agricultura familiar campesina (AFC)”, ejecutado junto con la Asociación para el Desarrollo Alternativo (ADA) DECIDAMOS, con apoyo de la Fundación Terre Solidaire.

Mientras que el resto de países del MERCOSUR ya legislaron sobre la agricultura familiar campesina (Brasil en junio de 2006; Argentina en enero de 2015; y Uruguay en 2014), Paraguay es el último país del bloque del cono sur que aprobó la ley, pese a que «es porcentualmente el país de mayor población rural y el de mayor participación de esta población en el empleo total. Sin embargo, es la población que tiene menor proporción de tierra (6% del total) y una deficiente atención en cuanto a políticas públicas agrarias», según se expone en el estudio de Riquelme.

La Ley 6286 de Defensa, restauración y promoción de la agricultura familiar campesina en Paraguay, se trata de una fusión de tres anteproyectos producidos por organizaciones campesinas y sociales, por un lado, y por sectores de partidos políticos, por otro. Uno de los anteproyectos de ley fue el del Comité Nacional de la Agricultura Familiar Campesina (AFC) creado en 2014 en el marco del año internacional de la AFC. El segundo anteproyecto fue presentado por senadores del Partido Colorado bajo el título Restauración y promoción de la agricultura familiar campesina.

El tercer anteproyecto fue el de la coalición Frente Guazú, denominado Fortalecimiento de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena. Estos tres anteproyectos fueron revisados por un grupo de senadores, analizados en comisiones y posterior debate por ambas cámaras. Como resultado de este proceso se obtuvo la Ley 6286 aprobada.

El objetivo del estudio de Quintín Riquelme es analizar la Ley, revisar cada uno de los artículos, ver en qué medida contribuyen o no a defender, a promover y a fortalecer la agricultura campesina y sugerir propuestas para la reglamentación. Para este propósito, la publicación cuenta con una matriz en la cual se describen los artículos, se revisan sus posibles falencias y se proponen sugerencias para la reglamentación. Cabe destacar, que además de carecer de reglamentación, tampoco se ha creado la autoridad de aplicación, que en este caso debía ser el Viceministerio de la Agricultura Familiar Campesina dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), tal y como se establece en la propia Ley.

Cada uno de los puntos descritos como finalidad en el texto de la Ley, constituye una declaración de intenciones que, en época tanto de pandemia mundial, como de crisis económica y alimentaria, se tornarían en importantes apuestas para los tiempos que vienen: «valorizar a la Agricultura Familiar Campesina en toda su diversidad de modo a que la misma sea concebida como una política pública prioritaria para los gobiernos»; «promover el desarrollo humano integral, el bienestar social y económico de los productores de la Agricultura Familiar Campesina y de sus comunidades, así como de los trabajadores del campo y en general de los agentes del medio rural, mediante la zonificación de la agricultura, la diversificación de la actividad agropecuaria de las familias campesinas, la generación de empleo en el medio rural, así como el incremento del ingreso, en respeto y armonía con la naturaleza»; «promover la protección y establecer la reglamentación de la producción agropecuaria nacional y el mercado local de modo a alcanzar metas de desarrollo sustentable, asegurando el abastecimiento de alimentos saludables y a precio justo, aportando estratégicamente a la sustentabilidad de las familias y a la preservación de sus ingreso»; o «determinar que son ejes trasversales y preferenciales en el marco de la política nacional de la Agricultura Familiar Campesina, los temas relativos al género, a la juventud rural, a la tercera edad, a las personas con discapacidad y a los pueblos originarios».

¿Se resuelve el problema de la agricultura campesina con una Ley?

La respuesta de Riquelme a esta pregunta es que, sin duda, «la ley es importante al un instrumento para ordenar, aclarar, orientar y obligar al Estado a dar cumplimiento a lo que establece. Pero, por otro lado, la aplicación de la misma requiere de voluntad política, de una autoridad de aplicación con interés, con recursos y con poder real para aplicarla».

Los gobiernos junto con sus instituciones, en la mayoría de los casos no han contado y no cuentan con ese poder real y por más voluntad política que demuestre no han podido con las presiones y las amenazas del poder real, detentado por los grupos corporativos nacionales y extranjeros. En consecuencia, muchas de las leyes son creadas y promulgadas más con el propósito de descomprimir las tensiones sociales generadas por las demandas y no tienen como finalidad última lograr el bienestar de los sujetos para los cuales fueron creadas. Con la ley de la AFC podría suceder igual y de hecho está sucediendo.

En su artículo 34 establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de su publicación. A un año de su promulgación el Ejecutivo no ha reglamentado, con lo cual la Ley es letra muerta. Igual pasa con otras leyes como la de la Mujer Rural, que a cinco años de su promulgación no se ha reglamentado y las mujeres rurales continúan desprotegidas y sin apoyo a pesar de la Ley».

El libro está disponible para su descarga gratuita en la página web de la asociada Centro de Documentación y Estudios.

Fuente: CDE

Acerca Comunicación Pojoaju

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