Jueves 28 de Agosto de 2008
 
Asociación de ONGs del Paraguay
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Marco legal sobre gravamen a la producción familiar
Este documento presenta el Marco legal sobre gravamen a la producción familiar, así como la renta de las actividades comerciales, industriales y de servicio.

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Taller Tributario 21/02/07
En este espacio ofrecemos los Power Point, del primer y segundo taller de aspectos tributarios, que fueron presentados durante la actividad. El material fue elaborado por las profesionales encargadas de la asesoría tributaria de POJOAJU, Beatriz Silvero y Gladys Sanabria.

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Marco legal tributario
El documento del Marco Legal Tributario, fue presentado durante el taller de Aspectos Tributarios del 21 de febrero de 2007. En el documento encontrará todas las leyes espcíficas y las observaciones pertinentes sobre el tema.

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Espacio de Consultas
Cualquier pregunta o comentario sobre las cuestiones tributarias, por favor pueden entrar en contacto a través del espacio de "consulta" en la página de POJOAJU. Con la brevedad posible estaremos respondiendo sus preguntas.

Recibimos esta pregunta desde nuestro espacio de consulta - POJOAJU

¿En que resolución dice que los libros de ingresos y egresos que se utilizan para el régimen simplificado debe estar rubricado por escribania?

La pregunta especifica tiene relación con los Libros de Ingresos y Egresos. La rubricación es exigida por la Resolución 1346/05. En la guia Tributaria que preparó POJOAJU, y distribuido durante el taller sobre Aspectos Tributarios se habla del libro de Ingresos y Egresos y menciona expresamente la normativa que lo contiene que en realidad son dos: Dto. 6359/05 y la Res. 1346/05. "Art. 80º LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS. Las entidades que han optado en determinar su renta neta por el régimen simplificado previsto en el artículo precedente y las no alcanzadas por el presente Impuesto, solamente estarán obligadas a registrar sus ingresos y egresos en un libro en el cual se consignarán la fecha de la operación, el concepto o detalle, el número de comprobante, su valor y las observaciones del caso."

Los documentos que sustentan este Libro deberán conservarse durante el plazo de prescripción previsto en la Ley. El Libro conforme a lo estipulado en el art. 21 de la Res. 1346/05 debe ser rubricado por Escribano Público.

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