Marco legal sobre gravamen a la producción familiar
Este documento presenta el Marco legal sobre gravamen a la producción familiar, así como la renta de las actividades comerciales, industriales y de servicio.
En este espacio ofrecemos los Power Point, del primer y segundo taller de aspectos tributarios, que fueron presentados durante la actividad. El material fue elaborado por las profesionales encargadas de la asesoría tributaria de POJOAJU, Beatriz Silvero y Gladys Sanabria.
El documento del Marco Legal Tributario, fue presentado durante el taller de Aspectos Tributarios del 21 de febrero de 2007. En el documento encontrará todas las leyes espcíficas y las observaciones pertinentes sobre el tema.
Cualquier pregunta o comentario sobre las cuestiones tributarias, por favor pueden entrar en contacto a través del espacio de "consulta" en la página de POJOAJU. Con la brevedad posible estaremos respondiendo sus preguntas.
Recibimos esta pregunta desde nuestro espacio de consulta - POJOAJU
¿En que resolución dice que los libros de ingresos y egresos que se utilizan para el régimen simplificado debe estar rubricado por escribania?
La pregunta especifica tiene relación con los Libros de Ingresos y Egresos. La rubricación es exigida por la Resolución 1346/05. En la guia Tributaria que preparó POJOAJU, y distribuido durante el taller sobre Aspectos Tributarios se habla del libro de Ingresos y Egresos y menciona expresamente la normativa que lo contiene que en realidad son dos: Dto. 6359/05 y la Res. 1346/05. "Art. 80º LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS. Las entidades que han optado en determinar su renta neta por el régimen simplificado previsto en el artículo precedente y las no alcanzadas por el presente Impuesto, solamente estarán obligadas a registrar sus ingresos y egresos en un libro en el cual se consignarán la fecha de la operación, el concepto o detalle, el número de comprobante, su valor y las observaciones del caso."
Los documentos que sustentan este Libro deberán conservarse durante el plazo de prescripción previsto en la Ley. El Libro conforme a lo estipulado en el art. 21 de la Res. 1346/05 debe ser rubricado por Escribano Público.