El Juez de primera instancia en lo civil y comercial del séptimo turno otorgó la medida de no
innovar sobre la propiedad colectiva de la Asociación Paî Tavyterâ, denominado Paî Reta Joaju
del pueblo Paî Tavyterâ.
Ello ocurre, luego de que vía acuerdo de sentencia 1.435/2012, la Corte Suprema de Justicia, refrenda la
sentencia de 2009 del Juzgado de Pedro Juan Caballero a favor de “Agropecuaria Industrial Forestal Central
del Paraguay -Estancia Paî Kuara, ordenando la realización del cercado que desmembraría unas 300 hectáreas
del sitio sagrado de los Paî Tavyterâ, propiedad colectiva, del pueblo Paî Tavyterâ. La mencionada empresa
ya es propietaria de más de 60.000 hectáreas en el distrito de Capitán Bado, Amambay.
La medida de no innovar, se solicitó ante el riesgo inminente que corre el Pueblo Paî de ser desalojado del Jasuka
Venda y que parte del mismo sea “alambrado” por la mencionada empresa. El Jasuka Venda del Pueblo Paî
Tavyterâ -asentado en más de 50 comunidades autónomas, ubicados en los departamentos de Amambay y
Concepción- ha sido víctima sistemática de hostigamientos y de intentos de desmembramiento por parte de la
empresa Agropecuaria Industrial Forestal Central del Paraguay conocida como Estancia Paî Kuara.
Sin embargo, es necesario llamar la atención sobre el acuerdo de sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que
la misma desconoce que la Constitución del Paraguay establece claramente la propiedad comunitaria de los
pueblos indígenas, señalando que las tierras de los Pueblos Indígenas serán inembargables, indivisibles,
intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser
arrendadas (Art. 64).
También, la Corte ha ignorado que en el año 1990, el territorio en cuestión fue declarado Patrimonio Cultural
Paî Tavyterâ, espacio sagrado, vía decreto emitido por el Poder Ejecutivo, el cual ofrece garantías
establecidas en la citada Ley. Este ha sido un claro ejemplo más de despojo del territorio, la cultura y la
identidad de los Pueblos Indígenas, y particularmente de los Paî, para quienes el Jasuka Venda, Patrimonio
Cultural y Natural Paî Tavyterâ, “… es uno de los cerros más grandes y más significativos para nosotros los
Paî…….Nuestro Gran Abuelo creo y desarrollo la tierra, el primer ser humano y todo cuanto existe en el
mundo: animales, vegetales, las agua……creo de la materia originaria, el Jasuka, el cual está guardado,
depositado en las cumbres sagradas del Jasuka Venda, antigua posesión de nuestros antepasados originarios
de este territorio Paî Tavyterâ….” . Y dentro del Jasuka Venda, el lugar afectado por la sentencia de la Corte
Suprema es uno de los yvyjekoka, el Ava Kua, lugar donde “descansan los espíritus de los grandes
sabios/sabias y regentes Paî Tavyterâ” y donde, según el conocimiento-cosmovisión Paî es el lugar “inicio
de la vida y desde donde los dioses se han elevado al infinito y desde allá vigilan-protegen el desarrollo de su
creación”
La Corte Suprema desconoció la propia Constitución del Paraguay e hizo caso omiso a los continuos reclamos
del Paî Retâ Joaju, e incluso ignoró el pedido de acción de inconstitucionalidad que solicitaron, en noviembre
de 2009, comparecieron las autoridades religiosas y políticas Paî (Tekoharuvicha) y en audiencia con el
entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia Antonio Fretes, reclamaron el acatamiento y defensa
de la Ley 209/93, que restituyó la propiedad del Jasuka Venda al pueblo Paî Tavyterâ.
SAI- Servicio de Apoyo Indígena.
PRJ-Asociación Paî Reta Joaju
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