El Senador Derlis Osorio convoca a una Audiencia Pública para socializar el Proyecto de Ley «De Trabajo Doméstico», que se realizará este martes 19 de noviembre, a las 8h, en la Sala Bicameral del Congreso Nacional. La convocatoria se dirige especialmente a los ciudadanos y ciudadanas que puedan sentirse afectados por la normativa, organizaciones de la sociedad civil e interesados en general, para debatir y contribuir en las decisiones a ser tomadas dentro de las Comisiones Asesoras que tienen a su cargo dictaminar sobre el mencionado proyecto de ley.
Las personas interesadas en exponer sus posturas deben inscribirse personalmente, vía fax o correo electrónico, en la secretaría del Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política – CIDSEP.
Para mayor información se puede recurrir a la secretaría del Gabinete del senador Derlis Osorio (14 de mayo esquina Avda. República, 2° piso, teléfono (021) 4145284, email: [email protected] o a la oficina de atención a la Ciudadanía, teléfono (021) 4145198, email: [email protected]
Sobre el Proyecto de Ley «De Trabajo Doméstico»
El documento es fruto de un trabajo interinstitucional coordinado por el senador Derlis Osorio. Tuvo entrada oficial al Senado el pasado 1 de agosto.
Cuenta con 27 artículos, divididos en nueve títulos en los cuales reglamenta el salario básico mínimo para este tipo de actividad, las horas y jornadas máximas de labor, la edad mínima para ser contratado, la obligatoriedad del seguro social de salud, así como los descansos legales y vacaciones remuneradas, derecho a estabilidad e indemnizaciones, entre otros puntos
Además, algunos de los aspectos que reglamenta son: los contratos deberán celebrarse por escrito y dejando constancia expresa de ciertas condiciones; los 18 años como edad mínima para desempeñarse en el trabajo doméstico y el salario mínimo legal, de G. 994.000, es decir, 60% del salario mínimo vigente.
También establece otros como el derecho a la alimentación y habitación, horarios máximos para la jornada de trabajo, horarios de descanso, derecho al aguinaldo, a vacaciones anuales pagadas y la incorporación al régimen del seguro obligatorio de salud del Instituto de Previsión Social (IPS), entre otros.
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