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Poder Ejecutivo promulga ley que regula el financiamiento político

El 18 de febrero, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó las modificaciones a la ley que regula el financiamiento político, normativa sancionada el lunes 17 de febrero por el Congreso Nacional. Se trata de la Ley Nº 6.501 que establece medidas para transparentar el financiamiento político.

Al respecto, la directora de la ONG asociada Semillas para la Democracia, Marta Ferrara, manifestó que el proyecto fue planteado a destiempo y que posee una serie de deficiencias al no haberse discutido los puntos que abarca en conjunto con el desbloqueo de listas. “Al aprobar el desbloqueo de listas no se midieron las consecuencias, desde Semillas para la Democracia y otras organizaciones advertimos muchas veces lo que iba a pasar con el control del dinero al desbloquear las listas y tener candidaturas independientes”, expresó.

Según Ferrara, el con el proyecto de trazabilidad se otorga demasiadas atribuciones al TSJE, incluso la posibilidad de proscribir candidaturas, siendo que actualmente no logran cumplir con las atribuciones que les concede la Ley 6.167/18 de Financiamiento Político.

Semillas para la Democracia calcula que cerca de 30.000 candidatos participarán en las próximas internas del 12 de junio para los cargos plurinominales y todos deberán tener declaración jurada, que requeriría de que la SET haga bastante esfuerzo para otorgar el RUC a los candidatos que aún no cuenten con la cédula tributaria. En cuanto a la creación de la unidad especial de control, su Directora Marta Ferrara mencionó que la Contraloría General de la República no tiene las atribuciones para controlar el dinero privado, solamente el público, es decir, no corresponde que sea parte de la unidad que establece el proyecto.

“La ley no define la cantidad de candidatos que puede financiar un aportante, una persona puede donar hasta 20 jornales diarios a cada candidato. Un narcotraficante podría financiar a 10.000 candidatos con 20 jornales diarios. Estas cosas se dejaron pasar en el proyecto”, sostuvo. Entretanto, añadió que el mayor volumen de dinero ingresa en la publicidad, el transporte y la movilidad en el día de las elecciones y eso tampoco cuenta

El problema de la trazabilidad es que el dinero negro es el que no se registra, entonces, hay que controlar el transporte público, la publicidad, la movilidad en el día de las elecciones. Ahí es cuando entra mucho dinero y Paraguay no cuenta con una normativa que regule esas actividades.

Las modificaciones introducidas a la ley que regula el financiamiento político mencionan en su Artículo 1º que Ley tiene por objeto regular la actividad financiera de los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

a) Actividad Financiera a toda acción que implique la recepción de fondos o activos de cualquier naturaleza, así como la disposición que se haga de los mismos.

b) Declaración de lngresos y Gastos de Campaña (DIGC) a la descripción detallada de recursos disponibles realizado por el candidato en forma particular, destinados a solventar los gastos de campaña, incluyendo los ingresos en bienes o efectivo y su origen de fondo (identificador del aportante), así como los gastos en que incurrieron y montos específicos. c) Declaración de lnterés Económico vinculado a la declaración donde se informa la participación o vinculación que se tiene con alguna empresa, sociedad o asociación, especificando la vinculación o representación poseÍda, sin necesidad de establecer cantidad de acciones, bienes o montos.

d) Movimiento interno partidario a todo movimiento o agrupación política que participará de elecciones internas dentro de su partido, movimiento, alianza o concertación, políticas.

e) Tribunal Electoral Partidario al Tribunal que reconoce y acepta la inscripción de los movimientos internos de los partidos, movimientos, alianzas o concertaciones políticas, que se encarga de llevar adelante el proceso electoral para la elección de autoridades internas o de los candidatos que representaran a la organización política en las elecciones nacionales o municipales.

f) Origen: la información detallada de donde proviene los recursos destinados a financiar las campañas electorales internas o generales.

g) Unidad Especializada de Fiscalización a la dependencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral encargada de realizar los controles de autenticidad, completitud y correspondencia de los ingresos y gastos de campaña. Queda expresamente determinado que los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales se constituyen en sujetos obligados conforme a la ley Nº1015/1997 que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes.

Se menciona además que el Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá incluir dentro de su organigrama institucional una dependencia con jerarquía suficiente, encargada de disponer, coordinar y supervisar las políticas y procedimientos para la prevención de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el financiamiento de campañas electorales, conforme a la reglamentación emitida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, respecto de los sujetos obligados.

Las agrupaciones políticas con o sin personería jurídica, deberán adoptar mecanismos de control y registro de las operaciones financieras realizadas a favor de sus estructuras, en base a un Sistema de Administración con enfoque basado en Riesgos, para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El cumplimiento de las políticas mencionadas estarán sujetas a supervisión del Tribunal Superior de Justicia Electoral, con la asistencia de la SEPRELAD, en cuanto al ámbito de su competencia, señala entre otros aspectos la normativa en su artículo primero.

Puede acceder a la Ley, en el siguiente Link de la Gaceta Oficial:
http://www.gacetaoficial.gov.py/index/getDocumento/62178

Acerca Comunicación Pojoaju

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