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Articulación Curuguaty denuncia medida arbitraria

En la fecha de hoy, viernes 19 de julio de 2013, la jueza competente en el Caso de la Masacre de Curuguaty, Janine Ríos, emitió una orden para que, de ahora en más, algunos familiares y miembros de la Articulación Curuguaty tengan prohibido el ingreso a la sala donde se desarrolla la audiencia preliminar.

El documento cita el artículo 372 del Código Procesal Penal, en su tercer párrafo, que dice:

“Art. 372 CPP. Poder de disciplina

El presidente del tribunal ejercerá el poder de disciplina de la audiencia.

Quienes asistan a la audiencia permanecerán respetuosamente y en silencio mientras no estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen.

No podrán llevar armas u otros objetos aptos para incomodar u ofender, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo sus opiniones o sentimientos.”

Se desprende de esta disposición que el poder de disciplina se delimita a “la sala de audiencia”, y no más allá de ella.

Esta mañana, la jueza Janine Ríos confesó “temer por su seguridad”, después de que un grupo de personas acudió anoche hasta su domicilio para clamar justicia.

Lectura comprensiva de por medio:

· Reclamar justicia en este país es pasible de sanción, como en los viejos tiempos de la Dictadura.

· La justicia para los pobres no existe.

· Hay un interés muy grande porque no se sepa qué pasó en Curuguaty.

Es notoria la mala predisposición de la jueza hacia los familiares de las víctimas de la masacre, campesinos pobres que, en su desesperación por ser atendidos y escuchados, dirigieron su reclamo a través de carteles que decían, entre otras cosas:

“Jueza Janine: que Dios te ayude a ser justa y a proteger al oprimido”.

La orden se extendió hoy, casi por inercia, a todos los miembros de las organizaciones sociales que acuden a la audiencia desde sus inicios, ya que solo se dejó entrar a los abogados de la defensa y los periodistas que cubren la noticia.

Denunciamos por el presente esta medida arbitraria, ya que la jueza tiene atribuciones y poder de disciplina solamente en la sala donde preside el juzgado, y no puede prohibir que se hagan manifestaciones de ningún tipo fuera de los tribunales.

Por otro lado, repudiamos la actitud del fiscal Jalil Rachid, que desconoció el diagnóstico del Dr. Aníbal Carrillo Iramain solo por no coincidir con su forma de pensar, por lo que llamó a un médico forense del Poder Judicial para atender a los bebés de Dolores López y Fanny Olmedo, con cuadro respiratorio y febril, y para quienes el Dr. Carrillo emitió orden de reposo. El profesional de la Corte, finalmente, avaló el diagnóstico y la orden de reposo de las criaturas, y solo recién el fiscal aceptó el reporte médico.

La audiencia se suspende hasta el martes 23 de julio a partir de las 9 horas.

Articulación Curuguaty

19 de julio de 2013

audiencia

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