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Caso Teixeira: Comunicado de Alter Vida

Alter Vida- Centro de Estudios y Formación para el Ecodesarrollo,  denuncia la quema indiscriminada de aproximadamente 7477 hectáreas de superficie boscosa de la estancia Paso Kurusu, perteneciente al empresario brasileño Ulises Rodrigues Teixeira, ubicada en el asentamiento Jaguareté Forest, distante unos 80 kilómetrosal este de Santa Rosa del Aguaray.

En base a las denuncias realizadas por varios dirigentes de asentamientos vecinos (afectados por la intensa humareda),  el 21 de agosto pasado, una comitiva conformada por técnicos y comunicadores de las Organizaciones No Gubernamentales Alter Vida y BASE Is, -miembros de la Red de ONG’s Ambientalistas del Paraguay (ROAM) y de la Asociación de ONG’s del Paraguay (POJOAJU)- se constituyeron en la zona para monitorear su impacto Social y ambiental.

Durante el monitoreo se pudo constatar que la propiedad había sido preparada, utilizando topadoras y tractores, una franja de más de 20 metros a lo largo de todo su lindero sur, esta franja descarta la posibilidad de que el fuego haya sido originado en los asentamientos campesinos vecinos, como lo mencionó la prensa. También, se pudo comprobar que los montes afectados por la quema habían sido “carpidos” y preparados intencionalmente para dicho fin.

Lo que destruyó el Incendio intencional:

De acuerdo a la información revelada por la  Secretaría del Ambiente- SEAM, sobre la existencia de los 25 focos de incendio, puede estimarse que la superficie afectada rondaría las 7477 Has y que el fuego dentro de la propiedad de Teixeira afectó bosques, y no solamente pastizales, como en un primer momento se manejaba. La zona afectada corresponde al Bosque Atlántico del Alto Paraná (BAAPA).

 En total, los bosques nativos continuos, degradados y recuperables ocupaban un 63% de la propiedad antes de la actual quema, y eran considerados los remanentes boscosos más grandes del departamento de San Pedro y es una importante muestra del Bosque Atlántico del Alto Paraná (BAAPA). En nuestro país el BAAPA sigue siendo depredado para el avance de la producción agrícola. A pesar de su sistemática destrucción, sus restos constituyen la mayor parte de remanente boscoso del país; su representatividad y los fenómenos ecológicos que guarda lo convierten en elemento esencial de conservación.

 Así también, el BAAPA cumple funciones ecosistémicas altamente significativas, los impactos de su pérdida afectan directamente nuestra calidad de vida y la supervivencia de nuestros recursos naturales.

Incumplimiento de las normativas legales:

Ley 422/73 Forestal. Art. 31: “Queda prohibido el aprovechamiento forestal, como así también el corte, dañado o destrucción de árboles o arbustos en las zonas circundantes al nacimiento y cursos de agua”. Art. 32: “Las áreas indicadas en el artículo anterior son declaradas bosques protectores y su manejo queda sujeto a las limitaciones y restricciones que se establecen en los reglamentos respectivos”.

Ley 3663/08 “Deforestación Cero”, “Que prohíbe en la Región Oriental de las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques, modificación de la Ley 2524/04 Arts. 2º y 3º”. «Art. 2º. Que prohíbe en la Región Oriental, realizar actividades de transformación de superficies con cobertura de bosques, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario o a superficies destinadas a asentamientos humanos; así como la producción y comercialización de madera, leña, carbón y cualquier subproducto forestal originado del desmonte no permitido.» «Art. 3º, Queda prohibida la emisión de permisos, licencias y autorizaciones que ampare la transformación de superficies con cobertura de bosques nativos, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario o a superficies destinadas a asentamientos humanos, así como la  producción y comercialización de madera, leña, carbón originado del desmonte no permitido»

Conforme a la inspección se constató deforestación masiva configurando hecho punible previsto en los Art. 2 y 3 de la Ley 3663/08.

Ley 716/96. Que sanciona delitos contra el medio ambiente: Art. 4º. Serán sancionados con penitenciaría de tres a ocho años y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas

Ley 4014. Prevención y Control de Incendios. Art. 1°. Tiene por objeto establecer normas aptas para prevenir y controlar incendios rurales, forestales, de vegetación y de interfase; por lo que queda prohibida la quema no controlada de pastizales, bosques, campos naturales. La única forma de quema autorizada a los efectos de la presente Ley es la Quema Prescripta. Art. 2°. A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:- Quema Prescripta: es la técnica de encendido efectuada bajo condiciones tales que permiten suponer que el fuego se mantendrá dentro de un área determinada.

Según la inspección realizada, la quema en las tierras en cuestión violan los Art. 1 y 2 de la Ley 4014 por constituir incendios forestales y rurales.

Decreto 18.831/86: Por el cual se establecen normas de protección del medio ambiente. Art. 2: A los efectos de la protección de ríos, arroyos, nacientes y lagos se deberá dejar una franja de bosque protector de por lo menos 100 (cien) metros a ambas márgenes de los mismos, franja que podrá incrementarse de acuerdo al ancho e importancia de dicho curso.

Además de las mencionadas anteriormente, se deben observar las siguientes normativas para actividades agropecuarias:

· Resolución 485/03 del Ministerio de Agricultura y Ganadería- MAG. Art. 1: Establecer una franja de seguridad de 100 metros a la redonda de asentamientos humanos, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas, lugares de concurrencia pública y cursos de agua en general. Dentro de esta franja de seguridad no podrán ser aplicados ninguna clase de plaguicidas.

· Decreto 2048/04 del Poder Ejecutivo. Art. 13: En casos de cultivos colindantes a caminos vecinales poblados, objeto de aplicación de plaguicidas, se deberá contar con barreras vivas de protección a fin de evitar posibles contaminaciones por deriva a terceros.

Ante los delitos ecológicos cometidos y constatados, rechazando la vieja práctica de violación de las leyes ambientales, desde Alter Vida:

1- Exhortamos a las instituciones del Estado, específicamente al Ministerio Público, la Fiscalía del Ambiente, la Secretaría del Ambiente y a los Gobiernos Departamentales y Municipales, que desde el ámbito de su competencia y atribuciones garanticen la seguridad ambiental y  procedan según dicta la Ley, en respuesta a estos atropellos.

2- Proponemos que la superficie mencionada sea adquirida por el Estado y las zonas boscosas correspondientes sean destinadas a un área protegida bajo protección del Estado, dándose así cumplimiento a la Ley 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas, y atendiendo la vigencia de la “Ley de Deforestación Cero”, que prohíbe en la Región Oriental las actividades de “transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques”, disposición vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. La superficie en barbecho (o tierra en descanso) sea destinada, conforme su aptitud, a un modelo de asentamiento agroecológico, que pueda constar de zona urbana y rural, en beneficio de las familias campesinas.

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 Para mayor información:        Víctor Benítez, Director Ejecutivo ALTER VIDA. Cel: (0982.716.000)

Informe de monitoreo socioambiental realizado por Alter Vida puede ser descargado aquí

 

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