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Comunicado de prensa Alter Vida ante liberación del algodón transgénico.

Alertamos sobre la ilegalidad del Decreto Nº 9.503 y exigimos al Poder Ejecutivo que haga público los dictámenes de inocuidad alimentaria y de licencia ambiental para liberar el algodón transgénico.

Alter Vida- Centro de Estudios y Formación para el Ecodesarrollo alerta a la opinión pública respecto a la ilegalidad del decreto Nº 9503 , emitida el día de ayer por el poder Ejecutivo, a través del cual se autoriza al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), que en forma excepcional, viabilice la introducción de las semillas de algodón conteniendo los eventos MON 531 (BT) x MON 1445 (RR) (Protegido de insectos Lepidópteros- Alabama, Argillacea, Heliothis Virescens y Pectinophore Gossypiella) y tolerante a Glifosato y MON 1445 (RR) (Tolerante a Glifosato), para la campaña algodonera 2012- 2013 y responsabiliza directamente al Poder Ejecutivo por los daños que estos pudieran ocasionar al ambiente y a la salud de las personas.

El decreto Nº 9.503/12 viola normas jurídicas de mayor jerarquía según el orden jurídico positivo establecido por el artículo 137 de la Constitución Nacional, desconociendo disposiciones expresas del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por Ley de la República Nº 2.309/03, instrumento jurídico internacional tiene carácter vinculante para nuestro país, en cuanto al tratamiento y uso seguro de los productos de la biotecnología moderna.

Preocupados ante esta situación, desde Alter Vida, solicitamos que se hagan público, los dictamenes de la Comisión de Bioseguridad, específicamente los de inocuidad alimentaria y de licencia ambiental que deben ser otorgados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y la Secretaría del Ambiente (SEAM), respectivamente, ambas instituciones miembros de la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (COMBIO) y del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).

A pesar de las promesas hechas por las empresas biotecnológicas, la realidad es muy distinta, no sólo porque el comportamiento del cultivo no es óptimo en cuanto a su rendimiento por ha., sino porque el algodón transgénico promueve un modelo agrícola que somete económicamente a los agricultores al hacerlos dependientes de a un paquete tecnológico compuesto por semillas patentadas y alto uso de agroquímicos.

Así mismo, existen evidencias científicas de los posibles riesgos para la salud humana, la seguridad alimentaría y los daños a la biodiversidad. El algodón transgénico que se liberó por Decreto no cuenta con la Licencia Ambiental, siendo la misma requerida para la etapa Comercial, como lo establece la Resolución Nº 376 que aprueba el flujograma o etapas que seguirán las solicitudes de ensayos regulados de organismos genéticamente modificados.

Todos estos son requisitos técnicos y jurídicos para que el MAG otorgue la autorización para la liberación Comercial del Algodón Transgénico y su posterior trámite para su registro comercial, como lo establece la Ley Nº. 385/94 “Ley de semillas y protección de Cultivares”.

Por lo tanto:
1. Consideramos ilegal el Decreto Nº 9.503 del Poder Ejecutivo, constituye una extralimitación de funciones, ya que en un Estado de Derecho debe existir respeto a la institucionalidad y a las normativas vigentes.

2. Responsabilizamos directamente al Poder Ejecutivo, por los daños que pudieran ocasionar para el ambiente y la salud de las personas la liberación comercial del algodón transgénico autorizado por el Decreto Nº 9.503.

Las normativas vigentes que se violaron:

a) Constitución Nacional, Artículo 137 – Supremacía de la Constitución Nacional.

b) El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Paraguay, Artículo 15, Evaluaciones de Riesgos – Establece los Procedimientos y técnicas científicas (Anexo III). Asi como los artículos 2, apartado 2, Art. 10 y Art. 23.

Artículo 10 del Protocolo de Cartagena establece que las decisiones tomadas por el País Importador de OVMs se deben basar en los resultados arrojados por el estudio de riesgo.

Artículo 2, apartado 2. Las Partes velarán por que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera organismos vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

Artículo 23 sobre la Concienciación y Participación del Público.

c) La Ley N° 253/93: “Que Aprueba El Convenio Sobre Diversidad Biológica, Adoptado Durante La Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre El Medio Ambiente Y Desarrollo – La Cumbre Para La Tierra -, en su Artículo 8º de la Conservación in situ; Inciso G e Inciso J.

d) La Ley 294/93 de la Evaluación de Impacto Ambiental, en su articulo 7º., apartado “S”: cualquier obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales. Y en el artículo 12º.- La Declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible en las siguientes tramitaciones relacionadas con el proyecto, apartado “B”: Para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos.

e) El Decreto N° 14.281/96, por el cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece que la Secretaría del Ambiente (SEAM), es la autoridad de aplicación encargada de decidir que “requiere Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.

Para mayor información contactar con el Ing. Víctor Benitez al (0982) 716.000

Asunción, 21 de agosto de 2012

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